Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
16 / 24En vigor desde 8 abr 2018
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/04/06/189#disposicion-adicional-primera