Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 feb 2012
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dictará las órdenes ministeriales de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto.
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