Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 feb 2012
El gasto que pueda generar la puesta en funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual será asumido con los actuales medios con los que cuenta el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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