Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 dic 2000
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a dictar las normas y realizar acciones de coordinación encaminadas al saneamiento de las explotaciones avícolas españolas hasta conseguir las calificaciones sanitarias recogidas en el presente Real Decreto y que son competencia de las Comunidades Autónomas.
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