Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 dic 2000
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como para modificar los anexos de la presente disposición, para su adaptación a las normas comunitarias.
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eli/es/rd/2000/11/22/1888#disposicion-final-primera