Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 30En vigor desde 23 dic 2000
Se aplicarán a las aves de corral y huevos para incubar los controles veterinarios establecidos en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/22/1888#art-24