Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 23 dic 2000
La Comisión, a propuesta de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designará los expertos veterinarios encargados de efectuar los controles «in situ» para comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Real Decreto en materia de importación.
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eli/es/rd/2000/11/22/1888#art-20