Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 30En vigor desde 23 dic 2000
Las aves de corral y los huevos para incubar deberán ir acompañados de un certificado extendido y firmado por un veterinario oficial del país tercero exportador, y que se ajustará al modelo que apruebe la Comisión.
El certificado deberá:
a) Acreditar que las aves de corral o los huevos para incubar cumplen las condiciones enunciadas en el presente Real Decreto y las establecidas en aplicación de éste para las importaciones procedentes de países terceros o del país tercero de que se trate.
b) Ser expedido el día en que se hubiera procedido a la carga para la expedición al lugar de destino en España.
c) Estar redactado, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
d) Acompañar a la expedición en su ejemplar original.
e) Tener un plazo de validez de cinco días.
f) Constar de una sola hoja.
g) Estar previsto para un solo destinatario.
h) Llevar un sello y una firma de color distinto al de la letra impresa del certificado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/22/1888#art-19