Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 dic 2011
Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
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eli/es/rd/2011/12/30/1887#disposicion-transitoria-segunda