Art. Disposición adicional sexta
20 / 29En vigor desde 31 dic 2011
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/12/30/1887#disposicion-adicional-sexta