Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 2 ago 2014
1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro. 2.º La Dirección General de Política Económica. 3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. 4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior. C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que depende la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen: 1.º La Dirección General de Investigación Científica y Técnica. 2.º La Dirección General de Innovación y Competitividad. D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se modifica el apartado 1.A) por el del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8365 . Se modifica el apartado 1.B) por el del Real Decreto 226/2014, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2014-3651 . Se modifica el apartado 1.C) por la disposición final 3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2081 .

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eli/es/rd/2011/12/30/1887#art-12