Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 ene 2015
1. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos. 3.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo. 4.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico. B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea. 2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo. C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General para Iberoamérica. D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Servicio Exterior. 3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. 2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. 3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad. b) La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo. c) La Dirección General para África. d) La Dirección General de Asuntos Multilaterales. e) La Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo. g) La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios. h) La Dirección General de Comunicación Exterior. i) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos. Se modifica el apartado 1, por el del Real Decreto 1/2015, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2015-222 . Se modifica el apartado 1, por el art. único del Real Decreto 2/2012, de 5 de enero. Ref. BOE-A-2012-226 .

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Pro

eli/es/rd/2011/12/30/1887#art-1