Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 2011
El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. La vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, determina la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura de éste. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011, DISPONGO:
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