Art. Disposición adicional tercera
12 / 18En vigor desde 12 dic 2018
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16900 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1111/2018, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12258 Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 694/2018, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2018-9221 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 594/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-8578 Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5771 .
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Proeli/es/rd/2011/12/30/1886#disposicion-adicional-tercera