Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 2011
La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia. El Subsecretario de la Presidencia actuará como Secretario de esta Comisión.
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