Art. 8
8 / 18En vigor desde 3 jul 2018
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
b) La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.
c) Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior y de Fomento.
d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores; para la Unión Europea; de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; y de Defensa, y las Secretarias de Estado de Seguridad; de Migraciones y de Igualdad.
2. La Secretaria de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 694/2018, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2018-9221
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/12/30/1886#art-8