Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 sept 2018
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales tendrá la siguiente composición: a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá. b) El Ministro de Cultura y Deporte, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión. c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior y de Fomento; las Ministras de Educación y Formación Profesional; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; de Economía y Empresa, y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades. d) Los titulares de las Secretarías de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; de Justicia; de Presupuestos y Gastos; de Seguridad; para el Avance Digital, y de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación. 2. El Ministro de Cultura y Deporte ejercerá también las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales, salvo cuando ejerza la Presidencia de la Comisión, en cuyo caso la Secretaría corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe. 3. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1111/2018, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12258

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eli/es/rd/2011/12/30/1886#art-7