Art. 1
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1. Además de los que se constituyan por ley, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:
a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.
c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
g) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16900 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 694/2018, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2018-9221 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5771 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/12/30/1886#art-1