Art. Artículo quinto
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 1 sept 1978
Las inspecciones sanitarias, el reconocimiento de mercancías, así como el control de pesos y medidas, serán realizados por los servicios competentes en cada caso, en los lugares de venta correspondientes a cada circuito o forma de comercio.
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eli/es/rd/1978/07/26/1882#articulo-quinto