Art. Artículo primero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo primero

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En vigor desde 1 sept 1978
Las operaciones de comercio al por mayor de productos alimenticios perecederos para el abastecimiento de las poblaciones, se realizará a través de los mercados mayoristas y de los canales alternativos de comercialización en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1978/07/26/1882#articulo-primero