Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo dieciséis
16 / 20En vigor desde 13 sept 2010
Tanto el órgano gestor de cada mercado mayorista como los usuarios de los mismos, estarán obligados a facilitar al órgano competente en la materia y a los Ayuntamientos respectivos la información relativa a las mercancías entradas y salidas en los mercados mayoristas, las condiciones de las transacciones realizadas en los mismos, tanto de las mercancías adquiridas y vendidas por cuenta propia como en comisión, así como en general, sobre todos los aspectos relativos al abastecimiento que les sean solicitados.
Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4174
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/1882#articulo-dieciseis