Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
21 / 26En vigor desde 7 feb 2010
En relación con la organización y el curso que deba darse a los controles que las autoridades competentes deban realizar, así como a medidas de salvaguardia que deban aplicarse, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-1920 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/16/1881#disposicion-adicional-tercera