Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 sept 1996
Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se adapten a las disposiciones establecidas por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/08/02/1880#disposicion-transitoria-unica