Art. Disposición derogatoria única
11 / 13En vigor desde 22 sept 1996
Por el presente Real Decreto queda derogado el apartado tres del artículo 1 del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino, así como los artículos 4, 5 y 6 del capítulo I de la Orden de 21 de octubre de 1980, por la que se dan normas complementarias sobre lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino.
Asimismo, se deroga lo referente a Agrupaciones de Defensa Sanitaria que se recoge en el apartado 5 del párrafo B) del artículo 1 del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, por el que se establece el programa nacional coordinado para la erradicación de la peste porcina africana, así como los apartados séptimo y vigésimo segundo de la Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se desarrolla el Real Decreto 425/1985.
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Proeli/es/rd/1996/08/02/1880#disposicion-derogatoria-unica