Art. Disposición adicional única
9 / 13En vigor desde 22 sept 1996
El presente Real Decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución por el que se atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/1996/08/02/1880#disposicion-adicional-unica