Art. 8
8 / 13En vigor desde 22 sept 1996
El incumplimiento de las condiciones determinantes del reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas o del programa sanitario aprobado podrá dar lugar, en su caso, a la extinción de su reconocimiento a los efectos del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/08/02/1880#art-8