Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 22 sept 1996
El incumplimiento de las condiciones determinantes del reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas o del programa sanitario aprobado podrá dar lugar, en su caso, a la extinción de su reconocimiento a los efectos del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/08/02/1880#art-8