Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 sept 1996
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, tras su reconocimiento quedan obligadas a colaborar activamente en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias para la prevención y lucha contra las enfermedades animales, así como a realizar entre sus asociados las campañas de divulgación que se establezcan.
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eli/es/rd/1996/08/02/1880#art-6