Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 mar 2025
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente real decreto. Asimismo, los órganos superiores y directivos dependientes de ese departamento ministerial podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones que sean precisas para garantizar la correcta aplicación de esta norma.
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