Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 mar 2025
Las subvenciones y ayudas de cooperación policial internacional y de cooperación internacional en materia de defensa, seguridad e inteligencia que se concedan en desarrollo de la acción de Gobierno en el marco de la política exterior española se regularán por su normativa específica, siendo de aplicación, en lo no previsto en esta, lo dispuesto en este real decreto.
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