Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

5 / 60
En vigor desde 13 mar 2025
1. Tendrán la consideración de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el título correspondiente: a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional, así como otros sujetos de derecho público extranjero. b) Los organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional, y otros de similar carácter integrados por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de otro tipo extranjeros. c) Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), universidades y otras personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras. d) Personas físicas en los supuestos recogidos en este real decreto. 2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, compuestas por personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión, de acuerdo con la naturaleza de la subvención o ayuda, tendrán también la consideración de beneficiarias de estas. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15985
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/03/11/188#art-5