Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 13 mar 2025
1. Se regulan en el presente título las subvenciones y ayudas para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global no incluidas en el título anterior, que se concedan con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia. 2. Se consideran actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global: a) Las realizadas en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo u otros países definidos como prioritarios en el Plan Director de la cooperación española vigente en cada momento, relativas a la cooperación para el desarrollo sostenible, incluida la acción humanitaria, en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo u otros definidos como países prioritarios por el Plan Director de la cooperación española vigente en cada momento y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen. c) Las actividades de educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, así como otras de investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
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eli/es/rd/2025/03/11/188#art-40