Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 13 mar 2025
1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título se les aplicarán las reglas de reintegro establecidas en el título I de este real decreto. 2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b) no les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. A las subvenciones y ayudas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/2025/03/11/188#art-39