Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 13 mar 2025
1. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en este título les serán de aplicación las siguientes normas: a) Cuando las entidades beneficiarias sean las establecidas en las letras a) y b) de los apartados 1 y 2 del artículo 34, los procedimientos de ejecución y acreditación del gasto se adaptarán a su normativa propia. b) Las resoluciones de concesión y, en su caso, los acuerdos de cooperación delegada establecerán el régimen de justificación aplicable a las subvenciones o ayudas. c) En el caso de los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, fondos comunes y fondos globales, la justificación estará formada por los documentos de carácter técnico y económico que acuerden los donantes y el país socio y se recoja en la normativa propia de cada operación. 2. A las subvenciones concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c) y 34.2.c) y d) les será de aplicación el régimen de justificación previsto en este título y en las disposiciones comunes de este real decreto, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo. 3. Las ayudas en especie concedidas en el marco de este título II se regirán por lo previsto en el artículo 21.5.
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eli/es/rd/2025/03/11/188#art-37