Art. 32
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Art. 32

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En vigor desde 13 mar 2025
1. El órgano concedente y el beneficiario de la subvención mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte. 2. Los datos personales que obren en las resoluciones de concesión de subvenciones y ayudas serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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