Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 13 mar 2025
1. Los órganos concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de España información sobre las convocatorias y las subvenciones y ayudas concedidas al amparo del presente real decreto, en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a visibilizar el origen de la financiación de las intervenciones subvencionadas en todos los materiales y productos de difusión, cualquiera que sea su soporte (placas, letreros, carteles, publicaciones, material audiovisual, redes sociales, etc.). Con la finalidad de dar cumplimiento a esta obligación, el órgano concedente difundirá un manual en su portal de Internet. El órgano concedente podrá autorizar la adecuación de las actuaciones de publicidad de la intervención subvencionada cuando existan circunstancias de seguridad o de otra índole, debidamente justificadas, que aconsejen reducir la visibilidad de la actuación. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15985
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