Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 13 mar 2025
1. El órgano concedente de la subvención podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, el plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y esta se produzca antes del vencimiento del plazo de justificación. La petición del beneficiario se cursará, al menos, con cuarenta y cinco días hábiles de antelación a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de justificación ya vencido. 2. Los acuerdos sobre ampliación de plazo de justificación o sobre su denegación deberán ser notificados al beneficiario y no serán susceptibles de recurso.
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eli/es/rd/2025/03/11/188#art-23