Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 abr 2023
1. El administrador concursal presentará el formulario con ocasión de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en el texto refundido de la Ley Concursal. Si hubiera varios administradores concursales bastará que el formulario sea firmado por uno solo de ellos. 2. El Letrado de la Administración de Justicia comprobará que se adjunta el formulario junto al escrito de la rendición de cuentas y que ha sido cumplimentado por el Administrador Concursal, y lo remitirá al Registro público concursal. 3. El formulario, que estará en todo caso disponible para su descarga en la página del Registro público concursal, se cumplimentará y firmará electrónicamente por el administrador concursal para su entrega junto con el escrito de rendición de cuentas y se remitirá en soporte y formato electrónico por el Letrado de la Administración de Justicia al Registro Público Concursal.
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eli/es/rd/2023/03/21/188#art-2