Art. Disposición final cuarta
13 / 58En vigor desde 13 jun 2016
1. Las disposiciones del presente real decreto y del reglamento que se aprueba entrarán en vigor el día 13 de junio de 2016.
2. Las disposiciones establecidas en los capítulos IV y V del reglamento que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/05/06/188#disposicion-final-cuarta