Art. Disposición adicional primera
2 / 58En vigor desde 13 jun 2016
A partir del 13 de junio de 2016, los expedientes relativos a organismos de evaluación de la conformidad hasta entonces gestionados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en su calidad de organismo notificado para la evaluación de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad, pasarán a ser gestionados por otro organismo notificado o se pondrán a disposición de la autoridades notificantes y de vigilancia del mercado responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del reglamento que se aprueba.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/188#disposicion-adicional-primera