Art. Disposición adicional cuarta
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La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y las Administraciones competentes en materia de seguridad industrial tienen el deber de colaborar tanto en lo referido a la evaluación de la conformidad como en lo que se refiere a las funciones inspectoras y sancionadoras respecto de los aparatos de cualquier naturaleza que incorporen un equipo de telecomunicación para su funcionamiento o para cualquier actividad auxiliar de los mismos, a efecto de que cada autoridad pueda ejercer lealmente las funciones que normativamente tienen atribuidas.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/188#disposicion-adicional-cuarta