Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
53 / 58En vigor desde 11 may 2016
Los incumplimientos de lo establecido en el presente reglamento serán sancionados, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/188#art-39