Art. 39
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 11 may 2016
Los incumplimientos de lo establecido en el presente reglamento serán sancionados, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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eli/es/rd/2016/05/06/188#art-39