Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
39 / 58En vigor desde 11 may 2016
Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o en partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de acuerdo al artículo R18 del anexo 1 de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, se supondrá que cumple los requisitos establecidos en el artículo 24 en la medida en que las normas armonizadas aplicables cubran estos requisitos.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/188#art-25