Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
37 / 58En vigor desde 11 may 2016
En el ejercicio de sus funciones, la autoridad notificante cumplirá los siguientes requisitos:
a) No existirá ningún conflicto de interés con los organismos de evaluación de la conformidad.
b) Se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
c) Toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad será adoptada por personas competentes distintas de las que llevan a cabo la evaluación.
d) No ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo.
e) Preservará la confidencialidad de la información obtenida.
f) Dispondrá del personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/188#art-23