Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 7 abr 2013
La evolución del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), desde sus orígenes como centro expositivo en 1986 hasta su consolidación actual como referente museístico de vanguardia en el panorama internacional, viene a reflejar el propio desarrollo de la noción de museo en las últimas décadas. Superado el tradicional modelo de institución centrada en las funciones de custodia y preservación, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejemplifica la consolidación de la dimensión social del museo, convertido en auténtico foro multidisciplinar de experimentación, generación de conocimiento y debate en la esfera pública. La historia del organismo pone de manifiesto una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea, tanto en la formación y enriquecimiento de su colección, como en la reforma y ampliación de sus instalaciones para dar cabida a una creciente oferta de actividades públicas, paralela al incesante incremento del número de visitantes. Esta trayectoria ha motivado la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen jurídico de la institución, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo inherente a un centro de arte contemporáneo, modificación que ha constituido un fenómeno generalizado entre los grandes museos del resto de Europa, y que en España cuenta con el precedente inmediato del Museo Nacional del Prado, que abandonó la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde 1985 para convertirse en un organismo público con peculiaridades en su régimen jurídico respecto del régimen general previsto para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En este contexto ha de enmarcarse la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuyo contenido se desarrolla por el presente real decreto. La norma consta de un artículo único aprobatorio del Estatuto del nuevo organismo público, una disposición transitoria relativa a la integración del personal laboral y funcionario, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Por su parte, el Estatuto que por el presente real decreto se aprueba, se estructura en cinco capítulos. El primer capítulo regula la naturaleza y fines del museo, que se configura como un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la persona titular del Departamento. El segundo capítulo, relativo a la organización, recoge el régimen jurídico de los órganos rectores del museo así como la estructura orgánica básica del mismo, que engloba la Subdirección Artística, así como la Subdirección de Gerencia y el resto de departamentos y áreas que apruebe la Comisión Permanente del Real Patronato a propuestas del Director. El tercer capítulo aborda el régimen de personal del organismo, que tendrá la consideración de personal laboral, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. El cuarto capítulo regula el régimen patrimonial del museo, recogiendo, con carácter general, el régimen aplicable a los organismos públicos de régimen ordinario previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril. El quinto capítulo se refiere al régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero y recoge las peculiaridades en la contratación del organismo previstas legalmente, cuyos contratos ligados a la actividad comercial se sujetarán a las normas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública. También se recogen los recursos económicos del museo, el régimen presupuestario aplicable y de control económico financiero. Este real decreto se dicta en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final octava de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2013, DISPONGO:
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