Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

4 / 34
En vigor desde 7 abr 2013
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/03/15/188#disposicion-final-primera