Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
31 / 34En vigor desde 7 abr 2013
1. En el presupuesto de gastos del organismo, los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido por la legislación presupuestaria para los organismos autónomos.
2. Las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente:
a) Corresponde al Director del organismo autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no incremente los créditos para gastos de personal.
Igualmente, corresponde al Director del organismo autorizar las variaciones financiadas con los ingresos propios del ejercicio corriente del museo según lo dispuesto en el artículo 22.2 por encima de lo inicialmente presupuestado.
b) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal.
c) Las variaciones que afecten a gastos de personal y las que se financien con ingresos propios del Museo por encima de lo inicialmente presupuestado, no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a) de este apartado 2.
d) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el presupuesto del Estado.
Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en los apartados anteriores.
3. Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Director del organismo, salvo que afecten a créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por el Director del organismo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2013/03/15/188#art-26