Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 2013
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a sus competencias y a propuesta del Organismo, aprobará el marco de actuación de éste en materia de recursos humanos, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos, política de empleo y retribuciones.
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