Art. 4

Art. 4

4 / 6
En vigor desde 10 ago 1996
Por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se aprobará su propio Reglamento interno, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos y su funcionamiento en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo. Asimismo, se determinará la composición de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo que se constituyan, así como los cometidos de la Presidencia y de la Secretaría a efectos de formalización y aprobación de actas y documentos y otras cuestiones conexas de análoga naturaleza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/08/02/1879#art-4