Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 oct 1994
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior.
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eli/es/rd/1994/09/16/1879#disposicion-transitoria-unica