Art. Disposición adicional tercera
10 / 14En vigor desde 8 oct 1994
Hasta tanto se produzca la entrada en vigor de un nuevo Reglamento de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, se aplicarán las siguientes normas:
1. Los objetores de conciencia legalmente reconocidos podrán presentar solicitudes ante la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia a efectos de su clasificación en alguno de los grupos del artículo 5 del Reglamento de la Prestación Social, aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, durante los dos meses siguientes a la notificación del reconocimiento de la condición legal de tales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los objetores de conciencia podrán formular solicitudes por causas sobrevenidas a la notificación de su reconocimiento, durante los treinta días siguientes a aquel en que los hechos, que motivaron la solicitud, hubieran tenido lugar.
3. La resolución de las solicitudes, a que se refieren los dos apartados precedentes, tendrá lugar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de las mismas, pudiendo entenderse desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado.
4. Las solicitudes de los objetores de conciencia ya clasificados como útiles para realizar la prestación social y relativas a su adscripción o incorporación a la misma serán resueltas en un plazo máximo de seis meses desde su presentación o, en su caso, de tres meses desde que se hubiera producido su incorporación, pudiendo entenderse desestimadas cuando no se dictare resolución alguna en los plazos indicados.
5. Las solicitudes de los objetores de conciencia sobre modificación de su clasificación por causa sobrevenida o variación de las condiciones en que realicen la prestación social, formuladas después de su incorporación a la misma, serán resueltas dentro de los tres meses siguientes a su presentación.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
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Proeli/es/rd/1994/09/16/1879#disposicion-adicional-tercera